Uno de los principales problemas que amenaza a los bosques a escala mundial es el de las talas ilegales para su comercialización. La tala ilegal y el consiguiente comercio de la madera y sus productos derivados, representan una amenaza para el progreso socio-económico sostenible de los países en desarrollo, y para la persistencia de muchos ecosistemas forestales.
Con el objetivo de aminorar el grave efecto ambiental, económico y social que supone la deforestación y degradación de los montes con talas ilegales, se puso en marcha ya en 2003 el Plan de Acción de la UE para la Aplicación de Leyes, Gobernanza y Comercio Forestales (FLEGT, por sus siglas en inglés), una serie de medidas de obligado cumplimiento por las organizaciones implicadas encaminadas a mitigar la comercialización de madera ilegal.
Como respuesta al este plan de acción, el Consejo aprobó en el año 2005 el Reglamento CE nº 2173/2005 sobre licencias FLEGT que determina que todas las exportaciones a la Unión Europea de madera o productos derivados procedentes de países socios deberán contar obligatoriamente con una licencia FLEGT.
En España su aplicación es obligatoria desde marzo de 2013, pero las circunstancias han llevado a que estemos a mediados de 2016 y que muchas empresas aún lo desconozcan.
En 2010 se aprobó en Europa el Reglamento UE nº 995/2010 (EUTR) que establece obligaciones para las empresas que comercializan con madera y productos de madera.
Las obligaciones son diferentes si actúas como agente o como comerciante:
- Agente: Cualquier persona física o jurídica que comercializa por primera vez en el mercado interior de la UE madera y productos derivados de la madera.
Obligaciones: Ejercer la «diligencia debida» cuando comercialicen madera o productos derivados de esa madera en el mercado interior de la UE, implementando un sistema de gestión del riesgo llamado «sistema de diligencia debida».
Tras la entrada en vigor del RD 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera, los agentes que hayan comercializado con madera o productos de la madera incluidos en el reglamento EUTR, están también obligados a presentar antes del 31 de marzo de cada año una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio o sede social. Excepcionalmente, el plazo de entrega en el año 2016 se amplía hasta el 12 de junio para los datos correspondientes al año 2015.
- Comerciante: Cualquier persona física o jurídica que en el transcurso de una actividad comercial vende o adquiere madera o productos derivados de la madera ya comercializados en el mercado interior de la UE, es decir, segundos y posteriores eslabones de la cadena de valor del producto.
Obligaciones: Mantener un registro de sus proveedores y clientes, de modo que el origen de la madera comercializada se pueda determinar fácilmente.
Si comercializas con madera o productos de madera deberías estar al tanto de toda esta normativa, además de conocer y aplicar las obligaciones que impone y así asegurarte de que estás cumpliendo con la legislación.
En Sucesores de Leonardo García nos adaptamos a tus necesidades para que puedas comprender esta legislación y asegurarte su cumplimiento de la manera más sencilla posible. Llámanos al 96 120 13 12 o visita ahora nuestra web en www.leonardo-gr.com.
Elisa Pérez-Salas
Dpto Asesoría medioambiental
Sin comentarios