1. **Objeto y ámbito de aplicación**:
La orden establece criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos tratados mecánicamente y luego utilizados para la fabricación de productos plásticos dejan de ser considerados residuos, según la Ley 7/2022. Los residuos que no cumplan con esta orden se gestionarán o eliminarán según esta Ley. Los criterios aplican en todo el territorio del Estado.
2. **Definiciones**:
Se definen una serie de términos como "comerciante", "componente no plástico", "envío", "importador", "inspección visual", "lote", "material plástico reciclado", "personal cualificado", "poseedor", "productor", "residuo plástico" y "residuo termoplástico".
3. **Criterios de fin de la condición de residuo**:
El material plástico reciclado dejará de ser considerado residuo cuando se envíe desde las instalaciones del productor a las del poseedor y cumpla ciertos criterios, incluyendo las especificaciones de los residuos termoplásticos, los procesos de valorización, la conformidad del material reciclado y las obligaciones del productor o importador. Las personas que quieran obtener material plástico reciclado deben cumplir con estas normas.
4. **Material plástico reciclado para alimentos**:
El material plástico reciclado destinado a entrar en contacto con alimentos se considera que ha dejado de ser residuo si cumple con el Reglamento (UE) 2022/1616.
5. **Declaración de conformidad**:
El productor o importador debe emitir una declaración de conformidad para cada envío de material plástico reciclado, y esta debe acompañar cada envío.
6. **Sistema de gestión**:
El productor debe implementar un sistema de gestión que demuestre el cumplimiento de los criterios especificados, incluyendo el control de admisión de residuos, supervisión del proceso, control de calidad, registro de resultados, y formación del personal.
7. **Otras obligaciones del productor e importador**:
Los productores e importadores deben mantener registros de los lotes, incluyendo detalles sobre la fecha de salida, identificación del cliente, cantidad comercializada y más.
8. **Obligaciones de los gestores de residuos que intervienen antes del productor**:
Cuando se trate de residuos plásticos procedentes, entre otros, de los flujos de residuos peligrosos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos fuera de uso o residuos de construcción y demolición, el gestor de residuos se asegurará que en su instalación se tratan de forma separada y no se mezclan con los demás residuos plásticos de otros orígenes.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-14735
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