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El Real decreto de Traslado de Residuos

                                                                                                                                             APROBADO EN CONSEJO DE MINISTROS DEL 02 DE JUNIO DE 2020.

OBJETIVOS:

1.    GARANTIZAR EL CORRECTO TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS.
2.    ARMONIZACION DE LA INFORMACIÓN DE TRASLADO DE RESIDUOS EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL.

NOVEDADES:

1.    NO SE CONSIDERA TRASLADO DE RESIDUOS LOS TRANSPORTES DE RESIDUOS DE EMPRESAS DE INSTALACIÓN O MANTENIMIENTO DESDE EL LUGAR DONDE SE HA PRODUCIDO HASTA SU PROPIA INSTALACIÓN, EL TRASLADO DE RESIDUOS EN LOS PROCESOS DE LOGÍSTICA INVERSA Y EL TRANSPORTE DE RESIDUOS POR PARTICULARES HASTA PUNTOS DE RECOGIDA.

2.    POR REGLA GENERAL EL OPERADOR DEL TRASLADO SERÁ EL PRODUCTOR DEL RESIDUO.

3.    SE ARMONIZA EN TODO EL ESTADO ESPAÑOL LA INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS CONTRATOS DE TRATAMIENTO Y LOS DI QUE SE REMITEN AL INICIO DEL TRASLADO.

4.    MEDIDAS ADICIONALES DE CONTROL: LOS DOCUMENTOS DE TRASLADO DEBEN CONTENER LA INFORMACIÓN DE LOS PROCESOS POSTERIORES A UNA INSTALACIÓN INTERMEDIA (ALMACENAMIENTO) Y SE LIMITA EL NUMERO DE INSTALACIONES INTERMEDIAS HASTA PROCESO FINAL DE GESTIÓN.

5.    PARA TRASLADOS DE RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL EL RESPONSABLE DE REALIZAR LA NOTIFICACIÓN DE TRASLADO ES LA ENTIDAD MUNICIPAL O EL GESTOR QUE SEA AUTORIZADO POR ESTA ENTIDAD. EN ESTE TIPO DE TRASLADOS DEBE GENERARSE UN DI DE VALIDEZ ANUAL CUANDO ES UN RESIDUO SIN NOTIFICACIÓN Y UN DI DE VALIDEZ TRIMESTRAL CUANDO ES UN RESIDUO SOMETIDO A NOTIFICACIÓN. 

6.    INCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTOS ELECTRÓNICOS EN EL TRASLADO DE RESIDUOS, QUE SE REALIZARÁ A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RESIDUOS (ESIR) DEL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, DANDO SOPORTE A TODAS LAS PARTES IMPLICADAS, ESPECIALMENTE A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, PERMITIENDO LA CONSULTA DE DOCUMENTOS EN UN PUNTO ÚNICO Y FACILITANDO, A SU VEZ, LAS LABORES DE INSPECCIÓN Y CONTROL. SE CREARÁ ADEMÁS UN REPOSITORIO CON LAS NOTIFICACIONES PREVIAS Y LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN ASOCIADOS, QUE PERMITIRÁ EL ANÁLISIS DE MOVIMIENTO DE RESIDUOS DENTRO DEL ESTADO, ASÍ COMO FACILITAR LABORES DE CONTROL E INSPECCIÓN. 

 

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