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¿Cuáles son mis obligaciones como empresa consumidora de productos envasados?

En toda actividad empresarial se ven implicados una serie de residuos provenientes de los envases. Dependiendo de su cantidad, y sobre todo de su tipología tendremos unas obligaciones u otras con ellos. A la hora de conocer nuestras obligaciones, deberemos de tener en cuenta la situación en la que nos encontramos y los envases con los que tratamos:

1.       Envases adquiridos, acogidos a un SIG:

Deberemos de gestionar los residuos de envase acogidos al “punto verde” tal y conforme establece la normativa aplicable sobre residuos. Los residuos de envase acogidos al Sistema Integrado de Gestión se deberán entregar en las condiciones y lugares de recogida señalados por el propio SIG.

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  1.    Envases adquiridos, acogidos a un SDDR

En este caso tendremos que devolver los envases en la forma y condiciones que indique el proveedor. En este tipo de envases, también deberemos de pagar al proveedor una cantidad individualizada por cada envase en concepto de depósito.

  1.    Envases adquiridos, acogidos a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997:

En este caso, deberemos de gestionar los residuos de envase generados tal y conforme establece la normativa aplicable sobre residuos y presentar la Declaración anual de envases antes del 31 de marzo de cada año. En este caso es recomendable que la empresa lleve un control de los residuos de envases que genera.
¿Cómo saber si se le ha transmitido la responsabilidad sobre los envases?

Los adquirientes de productos industriales o comerciales envasados pueden conocer fácilmente si se les ha transmitido la responsabilidad sobre los envases, ya que si es así, el proveedor está obligado a hacerlo constar en los documentos utilizados para la venta o transmisión de productos (albaranes, facturas, etc.)

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