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CAMBIOS QUE HA SUPUESTO LA LEY DE RESIDUOS 22/2011 EN RELACIÓN A LOS GESTORES DE RESIDUOS.

Una de las modificaciones más importantes la podemos ver en el Artículo 3 Definiciones donde aparecen dos nuevas figuras:

NEGOCIANTE: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.
Esta figura compra residuos y tiene la capacidad de venderlos al gestor final que el decida. Existe una transmisión de la propiedad del residuo, aunque no haya una transmisión física del residuo.
Actúa en nombre propio y recibe la responsabilidad de garantizar el tratamiento de los residuos, teniendo la obligación de demostrar al productor el correcto tratamiento de estos documentalmente, ha de ser capaz de exponer la trazabilidad del residuo.
AL tomar posesión del residuo, puede realizar documentos de aceptación, y debería poder crear DCS, pero no puede ya que la plataforma ADCR aún no contempla esta figura.
AGENTE: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos.
Actúa por cuenta de terceros, por lo que no adquiere la propiedad del residuo, por lo tanto es el productor quien toma la decisión de elegir a que gestor final va el residuo.
No puede crear DCS ni documentos de aceptación ya que no toma posesión del residuo.

La siguiente novedad significativa viene determinada por la manera de informar a la Consellería del inicio de actividades, contemplada en el CAPITULO III: Régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión de residuo.

Artículo 27 Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos
1. Quedan sometidas al régimen de autorización por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas, las instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación.
La administración tiene que manifestarse, debe autorizar la instalación y la actividad y hay plazos para ello, el silencio se entiende como la desestimación del expediente.
Están incluidas en este régimen las actividades:
•Instalaciones de gestión de residuos
•Explotación de las instalaciones
En ocasiones el explotador de la instalación no es el mismo que el titular de la instalación. Por lo que el gestor como explotador de la instalación debe pedir su propia autorización, estas autorizaciones serán concedidas por el órgano ambiental competente de la CC.AA donde tengan su domicilio los solicitantes y serán válidas para todo el territorio español.
Si por el contrario, el explotador es el mismo que el titular de la instalación únicamente se expedirá una autorización que comprenderá la de la instalación y la de las operaciones de tratamiento.
A la instalación se le autorizan tanto operaciones (R1, R2, D5..), como unos residuos específicos. A los explotadores se les autorizan sólo operaciones.

Artículo 29 Comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa de carácter sectorial, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas que se encuentren en alguno de los supuestos que se enuncian a continuación:
a) instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuos peligrosos, o que generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos;
b) realización de actividades que estén exentas de autorización según lo establecido en el artículo 28.
2. Asimismo, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social, las entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada, las que transporten residuos con carácter profesional y los negociantes o agentes.

En la medida que no se trata de una solicitud la administración competente no está obligada a dictar resolución. Para demostrar su capacidad de realizar la actividad el interesado puede usar:
•El registro de entrada de la comunicación en Consellería.
•Una vez Consellería ha tramitado la comunicación, aparecerá registrado en el listado de la web. No se ha desarrollado aún un registro nacional de comunicaciones, por lo que hay que acudir a la página web de cada comunidad autónoma apara consultar los listados.
Esta modalidad afecta tanto al agente, como al negociante y al transportista, los cuales con una comunicación ante el órgano competente de la CC.AA donde se encuentra su sede social, podrán realizar la actividad comunicada en todo el territorio español.
En relación a los transportistas, el transporte de residuos siempre será a cuenta de terceros, desapareciendo las anteriores figuras. Con la comunicación desparece el tener que dar matrículas, y notificar los cambios de vehículos en la flota de camiones, y ya no se autorizan códigos LER, no hay limitaciones. Los transportistas únicamente se rigen la legislación nacional de transporte. Por lo tanto, los transportistas privados deben asegurarse que su tarjeta de transporte les permite transportar residuos.
EXENCIONES:
Quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad produzcan residuos.

La última modificación viene determinada por el traslado de residuos, Artículo 25 Régimen de los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado.
1. Se entiende por traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, a los efectos de la presente Ley, el transporte de residuos desde una Comunidad Autónoma a otra, para su valorización o eliminación.
Los traslados de residuos en el interior del Estado se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en especial en lo que se refiere a la vigilancia, inspección, control y régimen sancionador.
Los traslados de residuos destinados a la eliminación y los traslados de residuos domésticos mezclados destinados a la valorización se efectuarán teniendo en cuenta los principios de autosuficiencia y proximidad.
Este punto elimina la notificación previa de traslado dentro de la misma comunidad autónoma.
2. Los operadores que vayan a realizar un traslado de residuos para destinarlos a operaciones de eliminación deberán presentar una notificación previa a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de origen y de la de destino.
Asimismo deberán presentar una notificación previa a las mismas autoridades los operadores que vayan a realizar un traslado para la valorización de residuos domésticos mezclados, de residuos peligrosos y de los residuos para los que reglamentariamente se determine.

Esther Sanmartín
Responsable dpto. Calidad y medioambiente

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